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Qué es un testamento y para qué sirve
El testamento es un acto voluntario, por el cual la persona declara qué será de sus bienes tras su fallecimiento. También puede hacerse para el reconocimiento de hijos, no únicamente con fines de carácter material.
La persona que hace el testamento es el testador, y esto se hace para saber quién dispone de sus bienes o parte de ellos, tal como dice su significado en latín “testimonio de la voluntad”.
También te preguntarás si hay que acudir necesariamente a un notario o no. Caben las dos posibilidades pero antes de tomar la decisión de realizarlo de una u otra manera te explicamos detalladamente todos los términos.
Tipos de testamento más comunes: testamento ológrafo y testamento abierto
Un testamento puede realizarse a partir de los 14 años y para ello, la persona no debe estar incapacitada.
Aunque hay varios conceptos que explicar sobre los tipos de testamento, los dos grandes grupos son: el ológrafo y el notarial, que son básicamente los que contempla el Código Civil.
– Testamento ológrafo: lo redacta a mano de manera íntegra el testador con su propia letra, y en él deben constar la fecha exacta: día, mes y año además de su firma. Si falta alguno de los elementos nombrados anteriormente, se declararía nulo. Es importante que solo los mayores de edad pueden redactar este tipo de testamento.
Para hacerlo válido, se debe presentar ante el Juez de primera instancia del domicilio en el plazo máximo de los 5 años siguientes. Si no es así carecerá de validez. Por otro lado, una vez fallecido el testador, la persona que lo conserva, debe presentarlo en el juzgado en un plazo de 10 días para que el juez pueda citar a los testigos que son los familiares más directos: cónyuge, hijos, hermanos… según cada caso. En el último paso se adjudica la herencia.
La desventaja es que no se cuenta con el asesoramiento ni ayuda de profesionales, por lo que en muchas ocasiones hace que no sean válidos. Además de que una vez que fallece el testador, los herederos se enfrentan a un tedioso proceso de autentificar y protocolarizar este testamento (trámite monetario que deberán asumir los herederos).
Otra de las desventajas, es que este testamento redactado a mano y a recaudo del testador, puede extraviarse o ser destruido por cualquier motivo externo o por terceras personas, con lo que nunca llegaría a ver la luz.
Es por lo que solo se recomienda utilizar el testamento ológrafo como último recurso, solo en situaciones extremas.
-Testamento abierto notarial: se hace en escritura pública ante Notario, y la principal ventaja es que él conservará siempre el original, por lo que no hay lugar a pérdidas ni extravíos.
Además de ser la opción más segura, se cuenta con el asesoramiento de un profesional, el cual aconsejará cual es el mejor modo de realizarlo y con las mejores ventajas fiscales para el interesado. Todo esto garantiza el cumplimiento de lo que se expresa, además de ajustarse a la legalidad. Todo bajo la más absoluta confidencialidad de su contenido.
Es importante destacar que un testamento puede actualizarse y volver a redactarse, es decir es revocable y puede rehacerse cuando uno quiera. Siempre será válida la última versión que conste ante notario.
– Testamento cerrado notarial: el testador no revela el contenido del mismo, aunque si se sabe que existe testamento.
Testamento mutuo o captatorio: del uno para el otro
Este tipo de testamento es de los más comunes, se trata de que los cónyuges, una vez fallecido el otro, tiene derecho a residir en la vivienda y a hacer uso de su patrimonio. Una vez fallezcan ambos, pasará a los hijos a partes iguales.
Si por ejemplo el viudo/a contrae de nuevo matrimonio, igualmente pasará a los hijos a partes iguales ya que él no queda como propietario, sino que está en carácter de usufructo.
Cada uno de los cónyuges debe redactar un testamento por separado, no vale con un único documento.
Cómo se hace un testamento y cuánto cuesta
Hemos llegado a la conclusión de que es recomendable realizar un testamento abierto ante notario. Para ello debes acudir a una notaría con el DNI y expresar tus últimas voluntades. Serán ellos los encargados de redactar de manera correcta lo que les has querido transmitir. Es posible, según la complejidad del mismo, que se requiera presentar escrituras u otro tipo de documentación.
No obstante, basta únicamente con tu presencia, por lo general no es necesario que estén testigos presentes (exceptuando algunos casos puntuales). Como puedes comprobar es un procedimiento muy sencillo.
A la hora de redactarlo, si se tienen hijos, lo más normal es que sean herederos por partes iguales de todos los bienes. Si se quiere dejar el legado de un bien concreto: una joya, dinero, una vivienda… se realiza lo que se denomina un legado, en el que el testador atribuye ese bien a una persona o institución en concreto, que son los legatarios. Éstos reciben únicamente lo expresado en el legado, y el resto es para los herederos.
En este caso es importante explicar la obligación de las legítimas. Dependiendo de la Comunidad Autónoma existen diferentes leyes, pero las de Derecho Común citan lo siguiente: que los herederos forzosos deben recibir parte de la herencia:
- Padres en el caso de que no haya hijos: un tercio a los padres que estén en vida si hay cónyuge (viudo/a) y la mitad de la herencia si no existe tal.
- Hijos y descendientes: dos terceras partes de la herencia (el primer tercio a repartir entre los hijos, y el otro tercio a partes iguales entre hijos y nietos o de manera libre).
- Viudo/a: el testador debe dejar un tercio de la herencia en usufructo al viudo/a. Hay más particularidades si se tienen o no ascendientes o descendientes. Depende de cada caso.
Una de las preguntas más recurrentes es cuánto cuesta hacer un testamento, pues bien, es un trámite bastante económico, dependiendo de la extensión del mismo puede ir desde los 40 hasta los 70 € máximo.
Como conclusión, sacamos en claro que hacer testamento es un procedimiento sencillo, poco costoso y que puede evitarnos muchos quebraderos de cabeza a nosotros, y a nuestros herederos.